Texto oficial
ARTICULO 16° Corresponderá a la División Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional:
a) Mantener información y estadística actualizada de
las inversiones nacionales y extranjeras en materia
habitacional;
b) Mantener información actualizada sobre ingresos o
disponibilidades del grupo familiar, de su capacidad de
ahorro y de su capacidad de pago en dividendos para la
vivienda;
c) Analizar el mercado de viviendas y de materiales de
construcción y la política de comercialización de los
mismos, mantener información al día y fijar estándares
habitacionales por sectores de ingresos;
d) Realizar estudios socio-económicos orientados a la
solución del problema habitacional;
e) Mantener estudios actualizados sobre capacidad
instalada de industrias y producción de insumos para la
construcción;
f) Analizar las experiencias habitacionales extranjeras,
realizar estudios comparativos y recomendar las soluciones
que aparezcan aplicables al medio nacional;
g) Realizar estudios de líneas financieras en la oferta
y demanda de viviendas;
h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro
Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de
Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios
Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control
Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de
Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos
ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier
otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación
con las materias que le competen;
i) Realizar, en general, todos los estudios de alto
nivel que el Ministro o el Subsecretario le encomienden y
sean necesarios para una mejor orientación de la política
nacional habitacional.
j) Recibir de los Servicios Regionales y Metropolitano
información periódica de postulaciones y asignaciones, con
el objeto de velar por su coordinación y por el
cumplimiento de las normas sobre esta materia;
k) Evaluar los resultados de la actividad de las
Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales y
Metropolitano, e informar de ello N° 4 al Ministro y al
Subsecretario, y
l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas
tipo de viviendas industrializadas.