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Artículo 16 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605848.

Texto oficial

ARTICULO 16° Corresponderá a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional: a) Mantener información y estadística actualizada de las inversiones nacionales y extranjeras en materia habitacional; b) Mantener información actualizada sobre ingresos o disponibilidades del grupo familiar, de su capacidad de ahorro y de su capacidad de pago en dividendos para la vivienda; c) Analizar el mercado de viviendas y de materiales de construcción y la política de comercialización de los mismos, mantener información al día y fijar estándares habitacionales por sectores de ingresos; d) Realizar estudios socio-económicos orientados a la solución del problema habitacional; e) Mantener estudios actualizados sobre capacidad instalada de industrias y producción de insumos para la construcción; f) Analizar las experiencias habitacionales extranjeras, realizar estudios comparativos y recomendar las soluciones que aparezcan aplicables al medio nacional; g) Realizar estudios de líneas financieras en la oferta y demanda de viviendas; h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen; i) Realizar, en general, todos los estudios de alto nivel que el Ministro o el Subsecretario le encomienden y sean necesarios para una mejor orientación de la política nacional habitacional. j) Recibir de los Servicios Regionales y Metropolitano información periódica de postulaciones y asignaciones, con el objeto de velar por su coordinación y por el cumplimiento de las normas sobre esta materia; k) Evaluar los resultados de la actividad de las Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales y Metropolitano, e informar de ello N° 4 al Ministro y al Subsecretario, y l) Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.