Texto oficial
ARTICULO 17° Corresponderá a la División Jurídica
las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias;
b) Substanciar las investigaciones y sumarios
administrativos que le encomiende el Ministro, el
Subsecretario u otros funcionarios directivos superiores que
estén facultados para ello, y efectuar, cuando dichas
autoridades lo requieran, el control de las reglas de
procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados
a funcionarios de otras dependencias;
c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos
legales que le encomiende el Ministro o el Subsecretario y
absolver las consultas que le formulen los Secretarios
Regionales Ministeriales y los Jefes de División del
Ministerio;
d) Proporcionar antecedentes y colaborar con el Consejo
de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el
Ministerio;
e) Redactar o revisar los proyectos de leyes,
reglamentos os y decretos y señalar las normas que permitan
emplear un sistema uniforme en la redacción de los
contratos, escrituras públicas y demás instrumentos
legales en que intervenga el Ministerio;
f) Elaborar y proponer normas jurídicas relativas a la
vivienda y urbanismo, para su formulación ministerial, y
g) Mantener permanentemente actualizada la legislación
aplicable al Ministerio.