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Artículo 17 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605850.

Texto oficial

ARTICULO 17° Corresponderá a la División Jurídica las siguientes funciones: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; b) Substanciar las investigaciones y sumarios administrativos que le encomiende el Ministro, el Subsecretario u otros funcionarios directivos superiores que estén facultados para ello, y efectuar, cuando dichas autoridades lo requieran, el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias; c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro o el Subsecretario y absolver las consultas que le formulen los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División del Ministerio; d) Proporcionar antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio; e) Redactar o revisar los proyectos de leyes, reglamentos os y decretos y señalar las normas que permitan emplear un sistema uniforme en la redacción de los contratos, escrituras públicas y demás instrumentos legales en que intervenga el Ministerio; f) Elaborar y proponer normas jurídicas relativas a la vivienda y urbanismo, para su formulación ministerial, y g) Mantener permanentemente actualizada la legislación aplicable al Ministerio.