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Artículo 20 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605856.

Texto oficial

ARTICULO 20° Corresponderá al Comité de Planificación y Coordinación asesorar al Ministro en la fijación y coordinacón de las políticas, planes y normas relativas a planeamiento urbano y territorial, infraestructura urbana, vialidad urbana, vivienda urbana o rural, equipamiento, edificación y, en general, en todas las materias propias del Ministerio, Servicios Regionales y Metropolitano e instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, el Comité de Planificación y Coordinación deberá: a.- Proponer las tareas específicas que deberán considerar las Divisiones para estudiar políticas en sus respectivas áreas; b.- Coordinar los estudios señalados en la letra anterior, para la determinación de las políticas y planes del Ministerio; c.- Recomendar al Ministro las medidas para el total y oportuno cumplimiento de las políticas fijadas, y d.- Conocer e informar los avances y realización de los planes y recomendar las medidas que se estimen necesarias para su continuidad, modificación y oportuna ejecución, todo ello de acuerdo con la información procesada y centralizada por el Centro de Informática.