Texto oficial
ARTICULO 20° Corresponderá al Comité de
Planificación y Coordinación asesorar al Ministro en la
fijación y coordinacón de las políticas, planes y normas
relativas a planeamiento urbano y territorial,
infraestructura urbana, vialidad urbana, vivienda urbana o
rural, equipamiento, edificación y, en general, en todas
las materias propias del Ministerio, Servicios Regionales y
Metropolitano e instituciones relacionadas con el Gobierno
por su intermedio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, el Comité
de Planificación y Coordinación deberá:
a.- Proponer las tareas específicas que deberán
considerar las Divisiones para estudiar políticas en sus
respectivas áreas;
b.- Coordinar los estudios señalados en la letra
anterior, para la determinación de las políticas y planes
del Ministerio;
c.- Recomendar al Ministro las medidas para el total y
oportuno cumplimiento de las políticas fijadas, y
d.- Conocer e informar los avances y realización de los
planes y recomendar las medidas que se estimen necesarias
para su continuidad, modificación y oportuna ejecución,
todo ello de acuerdo con la información procesada y
centralizada por el Centro de Informática.