Texto oficial
ARTICULO 19° El Comité de Planificación y
Coordinación estará integrado por:
1.- El Ministro, que lo presidirá;
2.- El Subsecretario, que lo presidirá en ausencia del
Ministro;
3.- Los Jefes de División del Ministerio, y
4.- Las personas que el Ministro proponga, las que se
designarán por decreto supremo.
El Comité de Planificación y Coordinación contará
con una Secretaría permanente.