Texto oficial
ARTICULO 23° Las Secretarías Ministeriales Regionales
y Metropolitana tendrán como misión concretar la política
nacional de vivienda y urbanismo en sus respectivas
jurisdicciones, para lo cual realizarán actividades de
planificación, programación, evaluación, control y
promoción de dicha política.
Deberán velar, además, por el estricto cumplimiento
por parte de los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización en sus respectivas jurisdicciones,
de todos los planes, normas e instrucciones impartidas por
el Ministerio y, especialmente, porque sus inversiones se
ajusten estrictamente a los presupuestos aprobados para cada
uno de ellos.