Texto oficial
Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría
Regional Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de
las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l),
m), ñ), o), p), r) y t) del artículo 12 y en las letras f)
y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes
para realizar estas actividades.
Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y
recepciones definitivas de construcciones en zonas
declaradas afectadas por catástrofe, en los casos
especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados
que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas,
con las mismas competencias que el Secretario Regional
Ministerial en esta materia.
Además, les corresponderá reportar anualmente a la
División de Desarrollo Urbano el estado de los
procedimientos referidos al otorgamiento de permisos,
autorizaciones o certificados, seguidos ante las Direcciones
de Obras Municipales de su jurisdicción, en el marco de sus
facultades de supervigilancia. Dicho reporte deberá
caracterizar las respectivas direcciones, considerando la
dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles
profesionales, acceso y participación en capacitaciones,
recursos físicos, entre otros.
Tendrán además la facultad de interpretar los
instrumentos de planificación territorial de todos los
niveles vigentes en la región en que ejercen sus
competencias.