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Artículo 24 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605861.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Regional Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o), p), r) y t) del artículo 12 y en las letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades. Asimismo, les corresponderá otorgar permisos y recepciones definitivas de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, en los casos especiales que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para tal efecto podrán nombrar delegados que cumplan dichas funciones en las localidades afectadas, con las mismas competencias que el Secretario Regional Ministerial en esta materia. Además, les corresponderá reportar anualmente a la División de Desarrollo Urbano el estado de los procedimientos referidos al otorgamiento de permisos, autorizaciones o certificados, seguidos ante las Direcciones de Obras Municipales de su jurisdicción, en el marco de sus facultades de supervigilancia. Dicho reporte deberá caracterizar las respectivas direcciones, considerando la dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles profesionales, acceso y participación en capacitaciones, recursos físicos, entre otros. Tendrán además la facultad de interpretar los instrumentos de planificación territorial de todos los niveles vigentes en la región en que ejercen sus competencias.