Texto oficial
ARTICULO 28° Para la consecución de los fines antes
señalados, los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización encomendarán la ejecución de las
obras que proyecten, tanto de urbanización como de
edificación y habilitación de áreas o de equipamiento, de
conformidad a la legislación habitacional vigente.
Mediante el sistema de financiamiento urbano
compartido, los Servicios de Vivienda y Urbanización
podrán adquirir bienes o contratar con terceros la
ejecución, operación y mantención de obras de
equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes,
parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana
y, en general, de aquellas obras cuya ejecución y
mantención les competa, ciñéndose a las políticas,
planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y
de acuerdo con la ley respectiva.