Texto oficial
ARTICULO 27° Los Servicios Regionales y Metropolitano
de Vivienda y Urbanización estarán encargados, en su
jurisdicción, de materializar los planes que les encomiende
el Ministerio, para lo cual podrán adquirir los terrenos,
formar loteos y preparar subdivisiones prediales, proyectar
y ejecutar las urbanizaciones de los mismos, proyectar y
ejecutar las remodelaciones y la edificación de las
poblaciones, conjuntos habitacionales, barrios o viviendas
individuales y su respectivo equipamiento comunitario y toda
otra función de preparación o ejecución que permita dar
cumplimiento a las obras contempladas en los planes y
programas, todo ello en conformidad con los presupuestos
asignados.