Texto oficial
ARTICULO 32° Sin perjuicio de lo expresado en el
artículo anterior, habrá un plazo no superior a 120 días
para que se dicten los Reglamentos Orgánicos que precisen
la organización y las principales funciones que
corresponderán al Ministerio y a los Servicios Regionales y
Metropolitano de Vivienda y Urbanización.