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Artículo 31 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605871.

Texto oficial

ARTICULO 31° Dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de este decreto ley, por decretos supremos, se fijarán y determinarán cuáles funciones y atribuciones de las que actualmente contempla la legislación vigente para el Ministerio y para las Corporaciones, corresponderán al Ministerio, a la Subsecretaría, a sus Divisiones, a las Secretarías Regionales y Metropolitana, a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y a las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto ley. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República estará facultado para determinar, por decretos supremos, de cargo de cuál de los Servicios dependientes serán las obligaciones que actualmente gravan a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, a la Corporación de Obras Urbanas y a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, como asimismo, para fijar en beneficio de cuál de ellos cederán sus derechos.