Texto oficial
ARTICULO 31° Dentro del plazo de un año, contado desde
la vigencia de este decreto ley, por decretos supremos, se
fijarán y determinarán cuáles funciones y atribuciones de
las que actualmente contempla la legislación vigente para
el Ministerio y para las Corporaciones, corresponderán al
Ministerio, a la Subsecretaría, a sus Divisiones, a las
Secretarías Regionales y Metropolitana, a los Servicios
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y a
las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a
través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de
conformidad a lo dispuesto en el presente decreto ley.
Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República
estará facultado para determinar, por decretos supremos, de
cargo de cuál de los Servicios dependientes serán las
obligaciones que actualmente gravan a la Corporación de la
Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales, a
la Corporación de Mejoramiento Urbano, a la Corporación de
Obras Urbanas y a la Dirección de Planificación de
Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, como asimismo, para fijar en beneficio de cuál
de ellos cederán sus derechos.