Texto oficial
ARTICULO 34° Para adaptar a los nuevos esquemas
institucionales las funciones, deberes y atribuciones que
competen a los organismos que se reestructuran, el
Presidente de la República estará facultado, durante el
plazo de un año, contado desde la vigencia de este cuerpo
legal, para crear, por decreto supremo conjunto de Vivienda
y Urbanismo y de Hacienda, una Planta Nacional del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías
Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización.
EL Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá proponer
al Ministerio de Hacienda la Planta a que se refiere el
inciso anterior, dentro del plazo de 45 días.
La Planta Nacional que se cree no podrá significar
mayor gasto que el autorizado por el Ministerio de Hacienda
para las actuales plantas del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y de las Corporaciones a que se refiere el
artículo 1°.
La ubicación dentro de la Escala Unica de
Remuneraciones podrá hacerse en el mismo decreto, el cual
establecerá, además, los requisitos especiales para el
ejercicio de algunos cargos y las normas de conversión que
fueren procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la
letra c) del articulo 36°.