Texto oficial
ARTICULO 35° Aprobado el decreto que cree la Planta a
que se refiere el artículo anterior, el Ministro de
Vivienda y Urbanismo, por decreto supremo, procederá a
proveer discrecionalmente los cargos y a encasillar en ellos
a todo o a parte del personal actualmente en servicio en las
entidades que se reestructuran y a que se refiere el
artículo 1°.