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Artículo 35 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605876.

Texto oficial

ARTICULO 35° Aprobado el decreto que cree la Planta a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, por decreto supremo, procederá a proveer discrecionalmente los cargos y a encasillar en ellos a todo o a parte del personal actualmente en servicio en las entidades que se reestructuran y a que se refiere el artículo 1°.