Texto oficial
ARTICULO 38° La posterior provisión de vacantes,
ascensos y nombramientos en cualquier cargo de la Planta
Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus
Secretarías Ministeriales y Servicios Regionales y
Metropolitano de Vivienda y Urbanización, será hecha por
el Ministerio de acuerdo a la legislación vigente, con la
visación del Ministerio de Hacienda en los casos que
corresponda.