Texto oficial
ARTICULO 37° El funcionario que no fuere encasillado
podrá acogerse a las disposiciones del decreto ley 603, de
1974, y su reglamento contenido en el decreto supremo 155,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en
el Diario Oficial de 14 de noviembre de 1974.
Si la dotación total del Ministerio y sus Servicios
resultare efectivamente inferior a la actual, podrá
asimismo acogerse a las disposiciones de los incisos 3° y
4° del artículo 27° del decreto ley 1056, de 1975,
entendiéndose para dicho efecto que cumple los requisitos
establecidos en ese artículo y manteniéndose las
incompatibilidades que señala. Se entenderá como fecha de
la renuncia a que se refiere dicho inciso la del decreto
supremo de encasillamiento que lo dejare fuera del Servicio.
Los beneficios que otorgan las disposiciones contenidas
en este artículo son imcompatibles entre sí.