Texto oficial
ARTICULO 1° El personal del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y de los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización estará adscrito al régimen
previsional y de desahucio de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas. Sin embargo, el personal en actual
servicio en las Corporaciones, que sea imponente de la Caja
de Previsión de Empleados Particulares, podrá
opcionalmente conservar su régimen previsional durante un
año, contado desde la publicación del presente decreto
ley.