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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605881.

Texto oficial

ARTICULO 1° El personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización estará adscrito al régimen previsional y de desahucio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, el personal en actual servicio en las Corporaciones, que sea imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, podrá opcionalmente conservar su régimen previsional durante un año, contado desde la publicación del presente decreto ley.