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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605883.

Texto oficial

ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República para efectuar, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de este decreto ley, los nombramientos de cargos directivos del Ministerio y de los Directores de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial, determinando provisoriamente sus grados y su asimilación a la Escala Unica de Remuneraciones.