Texto oficial
ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República
para efectuar, por decreto supremo conjunto de los
Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, en un
plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación
de este decreto ley, los nombramientos de cargos directivos
del Ministerio y de los Directores de los Servicios
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, sin
que sea necesario previamente haber establecido su planta
inicial, determinando provisoriamente sus grados y su
asimilación a la Escala Unica de Remuneraciones.