Texto oficial
ARTICULO 4° Créase, por el término de un año,
contado desde la fecha de publicación del presente decreto
ley, una Comisión Coordinadora de Bienes y Recursos
encargada de conocer, estudiar e informar al Ministro las
medidas conducentes a la redistribución de los patrimonios
y de los recursos de cualquier origen, que pasarán a formar
parte del Ministerio o sus Servicios Regionales y
Metropolitano.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo designará los
funcionarios que integrarán esta Comisión y les fijará
sus funciones y atribuciones.
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos
Motorizados, a requerimiento del Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y
anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de
las transferencias de inmuebles y vehículos motorizados.
Estas transferencias estarán exentas de todo impuesto, tasa
o derecho.