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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605885.

Texto oficial

ARTICULO 4° Créase, por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, una Comisión Coordinadora de Bienes y Recursos encargada de conocer, estudiar e informar al Ministro las medidas conducentes a la redistribución de los patrimonios y de los recursos de cualquier origen, que pasarán a formar parte del Ministerio o sus Servicios Regionales y Metropolitano. El Ministro de Vivienda y Urbanismo designará los funcionarios que integrarán esta Comisión y les fijará sus funciones y atribuciones. Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de las transferencias de inmuebles y vehículos motorizados. Estas transferencias estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho.