Texto oficial
ARTICULO 3° Autorízase al Presidente de la República
para efectuar los traspasos totales o parciales que
corresponda, desde los Item de las partidas y capítulos
contemplados en la Ley de Presupuesto correspondiente, a los
Servicios, reparticiones, organismos e instituciones que
integran el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o que se
relacionan con el Gobierno por su intermedio, a los nuevos
capítulos e Item que se creen en virtud de las
disposiciones a que dé lugar la aplicación del presente
decreto ley.
Los traspasos a que se refiere el inciso anterior se
efectuarán por decreto supremo suscrito por los Ministros
de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
La facultad que concede este artículo podrá ser
ejercida mediante la reformulación de los presupuestos
respectivos.