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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605884.

Texto oficial

ARTICULO 3° Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos totales o parciales que corresponda, desde los Item de las partidas y capítulos contemplados en la Ley de Presupuesto correspondiente, a los Servicios, reparticiones, organismos e instituciones que integran el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, a los nuevos capítulos e Item que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación del presente decreto ley. Los traspasos a que se refiere el inciso anterior se efectuarán por decreto supremo suscrito por los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda. La facultad que concede este artículo podrá ser ejercida mediante la reformulación de los presupuestos respectivos.