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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605887.

Texto oficial

ARTICULO 6° Decláranse bien pagadas las rentas percibidas por los funcionarios que asumieron cargos en virtud de disposiciones de autoridades del Ministerio o de sus Corporaciones a consecuencia y con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, y cuyos nombramientos no se regularizaron oportunamente. Decláranse igualmente válidos los actos ejecutados u ordenados por dichos funcionarios en el ejercicio de las facultades inherentes a los cargos desempeñados.