Texto oficial
ARTICULO 6° Decláranse bien pagadas las rentas
percibidas por los funcionarios que asumieron cargos en
virtud de disposiciones de autoridades del Ministerio o de
sus Corporaciones a consecuencia y con posterioridad al 11
de septiembre de 1973, y cuyos nombramientos no se
regularizaron oportunamente.
Decláranse igualmente válidos los actos ejecutados u
ordenados por dichos funcionarios en el ejercicio de las
facultades inherentes a los cargos desempeñados.