Texto oficial
ARTICULO 7° Facúltase al Presidente de la República
para que en un plazo de 120 días contados desde la
publicación de este cuerpo legal, por decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
dicte las normas que permitan solucionar en forma general y
expedita los problemas que se produzcan por aplicación de
este decreto ley y que incidan en derechos de expropiados,
contratistas, proveedores, contribuyentes afectos al
impuesto habitacional, postulantes, y, en general, de
terceros titulares de derechos cuyo origen sea anterior a la
vigencia del presente decreto ley.