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Artículo 11 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605939.

Texto oficial

ARTICULO 11° transitorio. Las remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas que, por aplicación de este decreto ley, debiere cambiar obligatoriamente su afiliación previsional, no estarán sujetas al descuento señalado en la letra d) del artículo 14° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 1930. Lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la vigencia del decreto ley 1.305, de 1976.