Texto oficial
ARTICULO 11° transitorio. Las remuneraciones del
personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las
Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales,
de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas que, por
aplicación de este decreto ley, debiere cambiar
obligatoriamente su afiliación previsional, no estarán
sujetas al descuento señalado en la letra d) del artículo
14° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 1930.
Lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la
vigencia del decreto ley 1.305, de 1976.