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Artículo 10 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605891.

Texto oficial

ARTICULO 10° Al extinguirse la Corporación de Servicios Habitacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26° del presente decreto ley, el Departamento de Desarrollo Social de dicha Corporación pasará a depender directamente de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, manteniendo su actual situación, jerarquía y las funciones que le corresponden de conformidad al artículo 21° del decreto supremo 485, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Septiembre de 1966. El Departamento de Desarrollo Social se denominará "División de Desarrollo Social", para el solo efecto de su individualización.