Texto oficial
ARTICULO 10° Al extinguirse la Corporación de
Servicios Habitacionales de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 26° del presente decreto ley, el Departamento de
Desarrollo Social de dicha Corporación pasará a depender
directamente de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, manteniendo su actual situación, jerarquía y
las funciones que le corresponden de conformidad al
artículo 21° del decreto supremo 485, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15
de Septiembre de 1966.
El Departamento de Desarrollo Social se denominará
"División de Desarrollo Social", para el solo efecto de su
individualización.