Texto oficial
Artículo 1°- Declárase que la Municipalidad de Arica no deberá reintegrar suma alguna a la Junta de Adelanto de Arica por concepto de pago de remuneraciones e imposiciones de los meses de Enero a Agosto de 1975, del personal de los Departamentos de Areas Verdes, Balnearios y Desarrollo Comunitario, trasladados a dicho Municipio en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.138, de 1975.