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Artículo 1 del Decreto Ley 1315

Declara que la municipalidad de arica no debera efectuar determinado pago a la junta de adelanto de dicha ciudad y modifica los dl. n° 1.263, n° 1.278 y n° 1.285, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6565 · idParte: 5877580

Texto oficial

Artículo 1°- Declárase que la Municipalidad de Arica no deberá reintegrar suma alguna a la Junta de Adelanto de Arica por concepto de pago de remuneraciones e imposiciones de los meses de Enero a Agosto de 1975, del personal de los Departamentos de Areas Verdes, Balnearios y Desarrollo Comunitario, trasladados a dicho Municipio en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.138, de 1975.