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Artículo 2 del Decreto Ley 1315

Declara que la municipalidad de arica no debera efectuar determinado pago a la junta de adelanto de dicha ciudad y modifica los dl. n° 1.263, n° 1.278 y n° 1.285, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6565 / 5877581.

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975: a) Trasládase la "Dirección de Inteligencia Nacional" desde la Partida "Junta de Gobierno de la República de Chile" a la Partida "Ministerio del Interior"; b) En la Partida Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", suprímese "Dirección de Turismo" y agrégase "Servicio Nacional de Turismo"; c) En la Partida "Ministerio de Hacienda", sustitúyese "Superintendencia de Bancos" por "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras", y d) En la Partida "Ministerio de Justicia", reemplázase "Servicio de Prisiones" por "Gendarmería de Chile".