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Artículo 6 del Decreto Ley 1315

Declara que la municipalidad de arica no debera efectuar determinado pago a la junta de adelanto de dicha ciudad y modifica los dl. n° 1.263, n° 1.278 y n° 1.285, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6565 · idParte: 5877585

Texto oficial

Artículo 6°- Créanse los ítem 08/01/04/31.014 y 08/01/04/44.31.015, con US$ 4.000 y US$ 6.00, respectivamente, en el Presupuesto para el año 1976 del Ministerio de Hacienda. Regirán respecto de estos ítem las glosas de los mismos ítem en moneda nacional.