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Artículo 5 del Decreto Ley 1315

Declara que la municipalidad de arica no debera efectuar determinado pago a la junta de adelanto de dicha ciudad y modifica los dl. n° 1.263, n° 1.278 y n° 1.285, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6565 · idParte: 5877584

Texto oficial

Artículo 5°- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones y pensiones determinadas por la aplicación del decreto ley N° 1.285, de 1975, quedarán a beneficio de los personales y pensionados y no deberán ser depositadas en la Caja de Previsión.