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Artículo 3 del Decreto Ley 1317

Divide las regiones que indica de las provincias que señala y modifica d.l. 575, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6566 / 8257360.

Texto oficial

Artículo 3°- Divídese la V Región en las siguientes provincias: 1.- Provincia de Valparaíso. Capital Valparaíso. Comprende en general los siguientes territorios: a) El departamento de Valparaíso, excepto las actuales comunas de El Quisco, Algarrobo, Limache y Olmué, y b) Las actuales comunas de Quintero y Puchuncaví del departamento de Quillota. 2.- Provincia de San Antonio. Capital San Antonio. Comprende en general los siguientes territorios: a) El departamento de San Antonio, excepto la actual comuna de Navidad y el distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo, y b) Las actuales comunas de El Quisco y Algarrobo del departamento de Valparaíso. 3.- Provincia de Quillota. Capital Quillota. Comprende en general los siguientes territorios: a) El departamento de Quillota excluidas las comunas de Quintero, Puchuncaví y Llay-Llay, y b) Las actuales comunas de Limache y Olmué del departamento de Valparaíso. 4.- Provincia de Petorca. Capital La Ligua. Comprende en general el departamento de Petorca, excluido el distrito 13 El Manzano, de la actual comuna de Cabildo. 5.- Provincia de San Felipe. Capital San Felipe. Comprende en general los siguientes territorios: a) El departamento de San Felipe; b) La actual comuna de Llay-Llay del departamento de Quillota, y c) El distrito 13 El Manzano, de la actual comuna de Cabildo del departamento de Petorca. 6.- Provincia de Los Andes. Capital Los Andes. Comprende en general el departamento de Los Andes. 7.- Provincia de Isla de Pascua. Capital Hanga-Roa. Comprende en general el departamento de Isla de Pascua.