Texto oficial
Artículo 3°- Divídese la V Región en las siguientes
provincias:
1.- Provincia de Valparaíso. Capital Valparaíso.
Comprende en general los siguientes territorios:
a) El departamento de Valparaíso, excepto las actuales
comunas de El Quisco, Algarrobo, Limache y Olmué, y
b) Las actuales comunas de Quintero y Puchuncaví del
departamento de Quillota.
2.- Provincia de San Antonio. Capital San Antonio.
Comprende en general los siguientes territorios:
a) El departamento de San Antonio, excepto la actual
comuna de Navidad y el distrito 3 Yali, de la actual comuna
de Santo Domingo, y
b) Las actuales comunas de El Quisco y Algarrobo del
departamento de Valparaíso.
3.- Provincia de Quillota. Capital Quillota. Comprende
en general los siguientes territorios:
a) El departamento de Quillota excluidas las comunas de
Quintero, Puchuncaví y Llay-Llay, y
b) Las actuales comunas de Limache y Olmué del
departamento de Valparaíso.
4.- Provincia de Petorca. Capital La Ligua. Comprende en
general el departamento de Petorca, excluido el distrito 13
El Manzano, de la actual comuna de Cabildo.
5.- Provincia de San Felipe. Capital San Felipe.
Comprende en general los siguientes territorios:
a) El departamento de San Felipe;
b) La actual comuna de Llay-Llay del departamento de
Quillota, y
c) El distrito 13 El Manzano, de la actual comuna de
Cabildo del departamento de Petorca.
6.- Provincia de Los Andes. Capital Los Andes. Comprende
en general el departamento de Los Andes.
7.- Provincia de Isla de Pascua. Capital Hanga-Roa.
Comprende en general el departamento de Isla de Pascua.