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Artículo 4 del Decreto Ley 1317

Divide las regiones que indica de las provincias que señala y modifica d.l. 575, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6566 / 8257361.

Texto oficial

Artículo 4°- Divídese la VI Región en las siguientes provincias: 1.- Provincia de Cachapoal. Capital Rancagua. Comprende en general, los siguientes territorios: a) La actual provincia de O'Higgins, y b) Las actuales comunas de San Pedro y Alhué del departamento de Melipilla, de la Región Metropolitana. 2.- Provincia de Colchagua. Capital San Fernando. Comprende en general, los siguientes territorios: a) La actual provincia de Colchagua, b) La actual comuna de Navidad y el distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo del departamento de San Antonio.