Texto oficial
Artículo 5°- Divídese la VII Región en las
siguientes provincias:
1.- Provincia de Curicó. Capital Curicó. Comprende en
general, los siguientes territorios:
a) La actual provincia de Curicó;
b) Las actuales comunas de Molina y Sagrada Familia
(excepto el distrito 5 Itahue y extremo sur del distrito 6
Culenar de la comuna de Sagrada Familia) del departamento de
Lontué, y
c) Los distritos 9 Docamávida, 10 Constantué y 12
Huaquén de la actual comuna y departamento de Curepto.
2.- Provincia de Talca. Capital Talca. Comprende en
general, los siguientes territorios:
a) Los departamentos de Talca, Constitución y Curepto
(excepto los distritos 9 Docamávida, 10 Constantué y 12
Huaquén de la actual comuna de Curepto);
b) La actual comuna de San Javier (excepto los distritos
11 La Puntilla, 12 San Agustín, 13 Carrizal y 14 Maica) del
departamento de Loncomilla, y
c) Los distritos 5 Itahue y extremo sur del distrito 6
Culenar, de la actual comuna de Sagrada Familia, del
departamento de Lontué.
3.- Provincia de Linares. Capital Linares. Comprende en
general, los siguientes territorios:
a) Los departamentos de Linares, Parral, Chanco y
Cauquenes;
b) La actual comuna de Villa Alegre del departamento de
Loncomilla, y
c) Los distritos 11 La Puntilla, 12 San Agustín, 13
Carrizal y 14 Maica de la actual comuna de San Javier, del
departamento de Loncomilla.