Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1317

Divide las regiones que indica de las provincias que señala y modifica d.l. 575, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6566 / 8257362.

Texto oficial

Artículo 5°- Divídese la VII Región en las siguientes provincias: 1.- Provincia de Curicó. Capital Curicó. Comprende en general, los siguientes territorios: a) La actual provincia de Curicó; b) Las actuales comunas de Molina y Sagrada Familia (excepto el distrito 5 Itahue y extremo sur del distrito 6 Culenar de la comuna de Sagrada Familia) del departamento de Lontué, y c) Los distritos 9 Docamávida, 10 Constantué y 12 Huaquén de la actual comuna y departamento de Curepto. 2.- Provincia de Talca. Capital Talca. Comprende en general, los siguientes territorios: a) Los departamentos de Talca, Constitución y Curepto (excepto los distritos 9 Docamávida, 10 Constantué y 12 Huaquén de la actual comuna de Curepto); b) La actual comuna de San Javier (excepto los distritos 11 La Puntilla, 12 San Agustín, 13 Carrizal y 14 Maica) del departamento de Loncomilla, y c) Los distritos 5 Itahue y extremo sur del distrito 6 Culenar, de la actual comuna de Sagrada Familia, del departamento de Lontué. 3.- Provincia de Linares. Capital Linares. Comprende en general, los siguientes territorios: a) Los departamentos de Linares, Parral, Chanco y Cauquenes; b) La actual comuna de Villa Alegre del departamento de Loncomilla, y c) Los distritos 11 La Puntilla, 12 San Agustín, 13 Carrizal y 14 Maica de la actual comuna de San Javier, del departamento de Loncomilla.