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Artículo 2 del Decreto Ley 1319

Crea consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6567 · idParte: 7127066

Texto oficial

Artículo 2°.- El Consejo de Estado estará integrado por los ex Presidentes de la República, por derecho propio, y por las siguientes personas designadas por el Presidente de la República: a) Por un ex Presidente de la Corte Suprema; b) Por un ex Contralor General de la República; c) Por un ex Comandante en Jefe del Ejército; d) Por un ex Comandante en Jefe de la Armada; e) Por un ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; f) Por un ex General Director de Carabineros; g) Por un ex Ministro de Estado; h) Por un ex Diplomático con categoría o rango de Embajador; i) Por un ex Rector de las Universidades del Estado o de algunas de las reconocidas por éste; j) Por un profesor o ex profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de cualesquiera de las Universidades indicadas en la letra precedente; k) Por un profesor o ex profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de cualesquiera de las Universidades indicadas en la letra i); l) Por una persona representativa de las actividades profesionales colegiadas; ll) Por una persona representativa de la actividad empresarial; m) Por un trabajador, empleado u obrero, representativo de la actividad laboral; n) Por un representante de una organización femenina, y ñ) Por un representante de la juventud. Las personas indicadas en las letras c), d), e) y f), serán designadas por el Presidente de la República a proposición del Comandante en Jefe de la referida rama de las Fuerzas Armadas o del General Director de Carabineros, en su caso. Las personas señaladas en las letras g), h) e i), deberán haber servido el respectivo cargo, a lo menos, durante un año, y las indicadas en las letras j) y k), deberán haber desempeñado la cátedra por un lapso no inferior a cinco años.