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Artículo 3 del Decreto Ley 1319

Crea consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6567 · idParte: 7127067

Texto oficial

Artículo 3°.- Los consejeros nombrados por el Presidente de la República durarán tres años en sus cargos, su designación podrá ser renovada y permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República. El Consejo de Estado tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán designados, de entre sus miembros, por el Presidente de la República.