Texto oficial
Artículo 3°.- Los consejeros nombrados por el Presidente de la República durarán tres años en sus cargos, su designación podrá ser renovada y permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República.
El Consejo de Estado tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán designados, de entre sus miembros, por el Presidente de la República.