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Artículo 6 del Decreto Ley 1319

Crea consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6567 · idParte: 7127070

Texto oficial

Artículo 6°.- Por decreto ley se determinarán las normas básicas del funcionamiento del Consejo de Estado; se fijará la dotación de su personal y sus remuneraciones; Un Reglamento, dictado por el propio Consejo de Estado, establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización interna y funcionamiento.