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Artículo 5 del Decreto Ley 1319

Crea consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6567 · idParte: 7127069

Texto oficial

Artículo 5°.- Los Consejeros de Estado serán inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en las sesiones del Consejo.