Texto oficial
Artículo 1°- Para los fines del presente decreto ley,
se entenderá: a) por "Cooperativa" o
"Cooperativas", la o las Cooperativas Abiertas de Vivienda a
que se refiere el presente decreto ley; b) por
"Departamento", el Departamento de Cooperativas de la
Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; c) por "Asamblea de
Programa", la asamblea de cada grupo de socios que se
encuentren en cualesquiera de las etapas de ingreso al
ahorro, de postulación a un programa habitacional, o que se
encuentren ocupando un determinado conjunto habitacional; d)
por Ley General de Cooperativas el D.F.L. RRA. 20, de 1963 o
la ley que la reemplace.