Texto oficial
Artículo 2°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda son
aquellas que tienen por objeto contribuir, en forma
permanente, a la solución del problema habitacional de sus
socios, pudiendo desarrollar en forma simultánea o sucesiva
diferentes programas habitacionales; podrán tener carácter
nacional o bien desarrollar una acción regional. Su
patrimonio pagado no podrá ser inferior al equivalente a
2.000 unidades de fomento para las de carácter regional y a
7.000 unidades de fomento para las de nivel nacional.
Tendrán un número ilimitado de socios, a partir de un
mínimo de 200, para las regionales, y de 300, para las
nacionales. Su duración será indefinida, sin perjuicio de
lo que prescriban los textos legales y reglamentarios y los
estatutos sociales en cuanto a su disolución. Estas
Cooperativas deberán ceñirse en sus programas a la
política habitacional que fije el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.