Texto oficial
Artículo 4°- Un reglamento regulará las siguientes
obligaciones y atribuciones que para el cumplimiento de sus
objetivos tendrán las Cooperativas Abiertas de Vivienda:
adquirir, vender o permutar toda clase de bienes muebles o
inmuebles en todo o en parte; subdividir y urbanizar
terrenos y construir viviendas y su respectivo equipamiento;
contratar créditos, otorgar préstamos a sus asociados,
recaudar los fondos provenientes del incumplimiento de las
obligaciones de los socios con la Cooperativa, o
provenientes de créditos hipotecarios y prestar otros
servicios tales como administrar los conjuntos
habitacionales de su propiedad o adjudicarlos en dominio a
sus asociados, velar por la conservación y mantención de
las viviendas y su respectivo equipamiento; promover el
ahorro entre sus asociados; emitir cuotas de ahorro de
acuerdo con lo que dispone la ley; apoyar progresivamente la
organización integral de los ocupantes de los núcleos
habitacionales para los fines que establece este decreto
ley, y dar asistencia técnica a sus socios en proyectos
complementarios de los programas habitacionales ordinarios
de la Cooperativa.