Texto oficial
Artículo 11°- No obstante que el número de socios de
una Cooperativa puede tener como únicas limitaciones las
del artículo 2° y del inciso segundo del artículo 7°,
ésta podrá suspender transitoriamente y en casos
calificados el ingreso de nuevos socios, cuando, a juicio
del Consejo de Administración sus disponibilidades y
programas sean insuficientes para atender en un futuro
previsible a los postulantes, para lo cual deberá contarse
con la aprobación del Departamento.
No será válido cualquier acuerdo o disposición
estatutaria que en las Cooperativas Abiertas de Vivienda
limite el ingreso en razón de profesión, actividad, empleo
u oficio, sin perjuicio del derecho del Consejo de
Administración de calificar el ingreso de los socios.