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Artículo 10 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074165.

Texto oficial

Artículo 10°- Podrán ingresar como socios de una cooperativa personas naturales, personas jurídicas de derecho público, las municipalidades, los Comités Habitacionales Comunales, las organizaciones cooperativas y las personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. A las personas jurídicas señaladas no les serán aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 20° de la Ley General de Cooperativas.