Texto oficial
Artículo 10°- Podrán ingresar como socios de una
cooperativa personas naturales, personas jurídicas de
derecho público, las municipalidades, los Comités
Habitacionales Comunales, las organizaciones cooperativas y
las personas jurídicas de derecho privado que no persigan
fines de lucro. A las personas jurídicas señaladas no les
serán aplicables las limitaciones contenidas en el
artículo 20° de la Ley General de Cooperativas.