Texto oficial
Artículo 13°- El simple retraso del socio en más de
30 días en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con
la Cooperativa será sancionado con un interés penal cuya
tasa se determinará en la forma que establecerá el
Departamento, el que no podrá exceder del que se aplica en
materia tributaria de acuerdo al artículo 53 del Código
del ramo, sin perjuicio de la reajustabilidad.