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Artículo 13 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074169.

Texto oficial

Artículo 13°- El simple retraso del socio en más de 30 días en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa será sancionado con un interés penal cuya tasa se determinará en la forma que establecerá el Departamento, el que no podrá exceder del que se aplica en materia tributaria de acuerdo al artículo 53 del Código del ramo, sin perjuicio de la reajustabilidad.