Texto oficial
Artículo 14°- No obstante lo prescrito en el artículo
anterior, el Consejo de Administración podrá suspender al
socio de todos sus derechos sociales y económicos cuando el
afectado se hubiere atrasado en más de tres meses
consecutivos en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias para con la Cooperativa. Además, si el socio
ocupa una vivienda de la Cooperativa, dicho atraso hará
exigible de inmediato el total de las obligaciones
pecuniarias contraídas para con ésta, como si fueran de
plazo vencido, aplicándose, asimismo, el interés penal
indicado en el artículo precedente.
Transcurrido el plazo de un mes, a contar de la fecha de
la suspensión, sin que el socio se ponga al día en el
cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la
Cooperativa, o celebre un convenio de pago con la misma, se
procederá a su exclusión por el Consejo de
Administración.