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Artículo 16 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6568 · idParte: 9074172

Texto oficial

Artículo 16°- Los aportes pagados por los socios a las Cooperativas podrán otorgarse en garantía a terceros por su valor nominal al último balance, en la medida que corresponda, de conformidad a las normas que establezca el Reglamento. En caso de hacerse efectiva la garantía, el acreedor sólo tendrá derecho a recibir de la Cooperativa el valor en dinero que corresponda, hasta el monto del respectivo aporte, de acuerdo a su valor nominal al último balance.