Texto oficial
Artículo 16°- Los aportes pagados por los socios a las
Cooperativas podrán otorgarse en garantía a terceros por
su valor nominal al último balance, en la medida que
corresponda, de conformidad a las normas que establezca el
Reglamento.
En caso de hacerse efectiva la garantía, el acreedor
sólo tendrá derecho a recibir de la Cooperativa el valor
en dinero que corresponda, hasta el monto del respectivo
aporte, de acuerdo a su valor nominal al último balance.