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Artículo 17 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074173.

Texto oficial

Artículo 17°- No podrán extenderse certificados de aportes liberados ni privilegiados a ningún título. Asimismo, ningún socio podrá ser dueño de más del 10% del capital de la Cooperativa. Sin embargo, las personas jurídicas de derecho público, las municipalidades y comités habitacionales comunales, las personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro y los servicios, departamentos u oficinas de Bienestar de los Servicios de la Administración del Estado podrán aportar hasta el 50% del capital.