Texto oficial
Artículo 17°- No podrán extenderse certificados de
aportes liberados ni privilegiados a ningún título.
Asimismo, ningún socio podrá ser dueño de más del 10%
del capital de la Cooperativa. Sin embargo, las personas
jurídicas de derecho público, las municipalidades y
comités habitacionales comunales, las personas jurídicas
de derecho privado que no persiguen fines de lucro y los
servicios, departamentos u oficinas de Bienestar de los
Servicios de la Administración del Estado podrán aportar
hasta el 50% del capital.