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Artículo 24 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 24°- Los delegados a las Juntas Generales tendrán la representación de su respectiva Asamblea de acuerdo al número de socios que haya asistido y en la forma que lo establezca el estatuto, y habrán de concurrir personalmente a las Juntas.