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Artículo 23 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074180.

Texto oficial

Artículo 23°- Cada vez que se cite a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, las Asambleas de Programa serán convocadas oportunamente para tratar las materias que serán consideradas en las Juntas y proceder a las elecciones que correspondan. Los socios concurrirán personalmente a las Asambleas y las personas jurídicas e instituciones a que se refiere el artículo 21° inscritas en el respectivo Programa, a través de sus mandatarios o representantes legales.