Texto oficial
Artículo 23°- Cada vez que se cite a Junta General
Ordinaria o Extraordinaria, las Asambleas de Programa serán
convocadas oportunamente para tratar las materias que serán
consideradas en las Juntas y proceder a las elecciones que
correspondan.
Los socios concurrirán personalmente a las Asambleas y
las personas jurídicas e instituciones a que se refiere el
artículo 21° inscritas en el respectivo Programa, a
través de sus mandatarios o representantes legales.