Texto oficial
Artículo 26°- Fuera de los casos de disolución legal,
podrá una Cooperativa disolverse voluntariamente de acuerdo
a las condiciones y formalidades que establece el artículo
51° de la Ley de Cooperativas y a las que determinen sus
respectivos estatutos. Igualmente podrá procederse a la
disolución de una Cooperativa mediante el traspaso de su
activo y pasivo a otra u otras Cooperativas previo acuerdo
de las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de ambas
organizaciones y autorización del Departamento.