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Artículo 26 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6568 · idParte: 9074183

Texto oficial

Artículo 26°- Fuera de los casos de disolución legal, podrá una Cooperativa disolverse voluntariamente de acuerdo a las condiciones y formalidades que establece el artículo 51° de la Ley de Cooperativas y a las que determinen sus respectivos estatutos. Igualmente podrá procederse a la disolución de una Cooperativa mediante el traspaso de su activo y pasivo a otra u otras Cooperativas previo acuerdo de las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de ambas organizaciones y autorización del Departamento.