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Artículo 27 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074185.

Texto oficial

Artículo 27°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda gozarán de los mismos privilegios, exenciones, prerrogativas y liberaciones tributarias establecidas para las Cooperativas de Viviendas, cualquiera que sea la disposición legal que las otorgue. Además, se aplicarán en favor de los diferentes programas de viviendas de aquéllas, los privilegios, exenciones, prerrogativas y liberaciones tributarias que toda disposición legal otorgue a la construcción de viviendas en forma individual, de las mismas características del respectivo programa.