Texto oficial
Artículo 27°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
gozarán de los mismos privilegios, exenciones,
prerrogativas y liberaciones tributarias establecidas para
las Cooperativas de Viviendas, cualquiera que sea la
disposición legal que las otorgue. Además, se aplicarán
en favor de los diferentes programas de viviendas de
aquéllas, los privilegios, exenciones, prerrogativas y
liberaciones tributarias que toda disposición legal otorgue
a la construcción de viviendas en forma individual, de las
mismas características del respectivo programa.