Texto oficial
Artículo 29°- Las amortizaciones de los créditos
habitacionales que se otorguen a las Cooperativas Abiertas
de Vivienda estarán afectas, en beneficio del Fisco, a una
contribución de hasta un medio por ciento que se aplicará
sobre el monto de aquellas y que se retendrá por la
respectiva institución financiera, la cual la enterará en
la Tesorería Fiscal correspondiente dentro de los diez
días siguientes a su retención; si así no se hiciere, la
institución respectiva incurrirá en los reajustes e
intereses que corresponden al no pago de obligaciones
tributarias.