Texto oficial
Artículo 28°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda
deberán someterse, a lo menos una vez al año, a
inspección completa de sus operaciones por auditores
externos, previamente calificados y autorizados por el
Departamento. Estos auditores evacuarán un informe dirigido
al Departamento sobre el balance anual del cumplimiento de
las normas administrativas y contables establecidas por
éste. Los gastos de auditoría serán de cargo de cada
Cooperativa.