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Artículo 28 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074186.

Texto oficial

Artículo 28°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda deberán someterse, a lo menos una vez al año, a inspección completa de sus operaciones por auditores externos, previamente calificados y autorizados por el Departamento. Estos auditores evacuarán un informe dirigido al Departamento sobre el balance anual del cumplimiento de las normas administrativas y contables establecidas por éste. Los gastos de auditoría serán de cargo de cada Cooperativa.