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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6568 · idParte: 9074192

Texto oficial

Artículo 2°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda actualmente existentes deberán enterar el patrimonio mínimo exigido en un plazo máximo de tres años, para tener una acción regional.