Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127076

Texto oficial

Artículo 1°- Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos financieros, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes.